martes, 19 de abril de 2022

EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS


Según el Art. 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Defensor de los Derechos Humanos en Venezuela debe: ser venezolano, saber de D.H., conocer íntegramente la Constitución Nacional, de tratados internacionales, de los intereses legítimos, colectivos, o difusos de cada ciudadano/na; estará en la Dirección de la Defensoría del Pueblo, en un período de 7 años, debe tener comprobada idoneidad, demostrada competencia sobre D.H., ética,  moralidad,  a fin de que no se le pueda hacer ningún tipo de señalamientos al que ejerza este cargo, en Venezuela.

Y según el Art. 281, los DH en Venezuela se pueden enumerar asi: Contexto Socio-económico: Derecho a la Educación, a la Salud, a la Alimentación, Derecho a la Cultura, al Deporte, a la Recreación, a poseer Vivienda adecuada, un ambiente laboral, Seguridad Social, Ambiente Seguro, Sano y Ecológicamente Equilibrado, a disfrutar de la Protección del Estado, Seguridad Ciudadana y Actuación Policial, a la Vida, a la Libertad Personal,  Derechos de los Pueblos Indígenas, de los Niños, Niñas y Adolescentes, de las Juventudes, de las Personas con Discapacidad, de Las Mujeres, de las Personas Adultas Mayores, de las Personas Privadas de Libertad, de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros e Intersexuales, Discriminación Racial, y Derechos Humanos, Refugio de Personas.
El Defensor de los DH, está en capacidad de solicitar ante los organismos públicos la aplicación de correctivos y sanciones a que hubiere lugar, por lo que no está demás visitar e inspeccionar lugares públicos o privados, municipales y estadales, para promover una política de difusión y protección de los derechos humanos.