El Art. 12 de nuestra Constitución Nacional expresa claramente que......
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional,
bajo el lecho del mar territorial,
en la zona económica exclusiva,
en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio público y
por tanto inalienables o imprescriptibles.
Las costas marinas son bienes del dominio público.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz.
Por lo tanto cuando mencionamos que es inalienable, estamos diciendo que no se puede enajenar, traspasar a otro, y cuando mencionamos que es imprescriptible, estamos hablando que esta propiedad no va a caducar nunca.
Que esta riqueza nos perteneció, nos ha pertenecido, nos pertenece y nos pertenecerá para siempre mientras vivamos aquí, y todos los venezolanos gozaremos de nuestra gotita de petróleo, que no es una dádiva, es una herencia


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