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viernes, 3 de diciembre de 2021

LIBERTAD DE CREENCIAS




 En estos momentos me estoy deleitando con la prosa de Simón Bolívar y me encuentro con su opinión sobre la libertad de creencias, libertad de culto, que es un sentimiento expelido netamente del corazón, de la conciencia, del amor hacia lo que no ves, hacia tu creador, tu dios interno, que te lleva hacia lo inexplorado, no conocido, no entendido, no  explicado, no visto..... y pude leer lo siguiente:


"¡Legisladores! Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa, porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo; sólo ella tiene el derecho de examinar la conciencia íntima. Las leyes, por  el contrario, miran la superficie de las cosas, no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿Podrá un Estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el cielo, y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlas en este mundo. ¿Volverá la Inquisición con sus teas incendiarias?


La Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas éste es deber moral, no político. Por otra parte: ¿Cuáles son en este mundo, los derechos del hombre hacia la  religión? Ellos están en el cielo; allá el tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Señor.

Prescribir, pues, la religión, no toca al legislador, porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley.


El desarrollo moral del hombre es la primera intención del legislador; luego  que este desarrollo llega a lograrse, el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la religión, que es más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Además los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia  sus hijos. Los pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del cielo; el ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la fuerza debe darse en dar consejos. Dios y sus ministros son las autoridades de la religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales, pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el Poder Público a objetos puramente temporales".


Mejor no se podía decir. Recuerdo una vez que estaba en misa y el sacerdote en la Homilía empezó diciendo o preguntando si creían que Simón Bolívar había escrito tantos documentos o pensamientos, en un empeño por desacreditar la memoria de Bolívar; me levanté y le dí mi opinión, que yo no estaba allí para hablar de política sino para hablar con Dios. Ese fue el último día que asistí a la iglesia católica por la indignación que me produjo ese comentario tan inapropiado en la Santa Misa.